¿Necesitas un seguro que te cubra cuando circulas en patinete o bici?
El uso de los vehículos de movilidad personal ha estado sujeto a variaciones hasta que, a finales del año pasado, la Dirección General de Tráfico decidió unificar las normas de uso de este tipo de transportes. Sin embargo, conforme aumenta el número de vehículos de este tipo que recorren las calles, surgen dudas de uso en el día a día.
Por ejemplo, ¿es necesario contratar una póliza de seguros específica para circular con un VMP? En un principio, si es el vehículo en uso está clasificado por la DGT para la movilidad personal, no sería obligatorio tener un seguro.
Como en todo, se pueden dar ciertas situaciones en las que la multa a la que se enfrente el usuario alcance hasta los 1.000 euros. Y, en la mayoría de los casos, la infracción está relacionada con la falta de comprensión de la definición de Vehículo de Movilidad Personal con la que la DGT clasifica el uso de este tipo de transporte.
Según la instrucción de la DGT, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.
Todo vehículo que se ajuste a este descripción no precisará de un seguro obligatorio para circular. Pero en el caso en el que se supere el límite de esta velocidad máxima, será necesario contar con una póliza así como matricular dicho vehículo.
Los vehículos que están fuera de la clasificación de VMP (aquellos con sillín o asiento, con ciclo de motor…), son aquellos que, además de superar la velocidad máxima, estén incluidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013. Además de la póliza a terceros obligatoria, deben contar con la correspondiente autorización administrativa y deben estar homologados.