Avisar sí, inhibir no: hasta 6.000 euros de multa por llevar un dispositivo antiradar en el vehículo, aunque no se utilice
La localización de los radares y controles fijos de velocidad es de conocimiento público y se puede consultar en la página web de la DGT. Igualmente, la posición de los radares móviles también se actualiza, aunque es cierto que no se informa con precisión de su situación sino que se especifica el tramo en el que puede encontrarse un control.
Sobre esta explicación se basa la diferencia entre los avisadores de radar, como hace la función de GPS de Google Maps, que informan de la posición de los radares fijos mientras se está en marcha; y los detectores, que localizan los radares móviles próximos y alertan al conductor para que reduzca la velocidad y así evite una sanción. Esta distinción es la que utiliza la Dirección General de Tráfico para considerar que los primeros son legales y el uso de los segundos no cumple con la normativa y es motivo de multa.
Además, tal y como ha informado la DGT en sus redes sociales, con las nuevas modificaciones de la Ley de Tráfico se endurecen las sanciones por el uso de estos dispositivos y se multará no solamente su utilización sino la mera presencia de un aparato de este tipo dentro del vehículo.
Además de estas dos tecnologías existen, por otro lado, los inhibidores, que rastrean los radares y anulan su funcionamiento para evitar las multas. El uso (y tenencia) de estos dispositivos en el vehículo está sancionado con la pérdida de 6 puntos en el carné y 6.000 euros de multa. Igualmente, los establecimientos y talleres que instalen estos dispositivos se enfrentarán a sanciones de hasta 30.000 euros.
En el caso de los detectores, son 200 euros y 3 puntos del carné, mientras que el uso de los simples avisadores, como las funciones de los GPS, son legales y por tanto están libres de multas.