El radar identifica al vehículo, pero no siempre al conductor: así hay que actuar ante un requerimiento de la DGT
El pasado febrero se tuvo conocimiento de una sentencia judicial por la que se eximía de pagar una multa por una infracción de exceso de velocidad, detectada por un radar, en la que no fue posible identificar al conductor que la cometió.
Por norma general, los radares de tráfico identifican el vehículo con el que se comete la infracción, pero no al conductor. Para preservar la garantía de presunción de inocencia y el principio de responsabilidad personal, no puede exigirse el pago de la multa al propietario de dicho vehículo, ya que no podría probarse que en efecto ha sido él quien conducía en el momento de los hechos.
Para evitar ‘escaqueos’, la Dirección General de Tráfico envía una notificación a los titulares de los vehículos que han sido detectados por el radar. En estos requerimientos, se solicita la identificación del conductor. Así, en caso de ser otra persona, el dueño del coche quedaría exento de pagar la sanción y la DGT podría dirigirse al verdadero infractor.
Si recibes una comunicación con requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo, hazlo. No hacerlo supone infracción muy grave. ¿Cómo? #SedeElectrónica #DGT, correo postal u oficinas de #Tráfico. https://t.co/7mmeiAgTPv #MásCercaMásFácil pic.twitter.com/HLKbsEIV3G
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 4, 2020
Como informa Tráfico en su sede virtual, negarse a identificar al conductor ante este requerimiento está considerado una infracción muy grave por falta de colaboración y la multa podría alcanzar los 900 euros, sin pronto pago.
Para identificar al conductor infractor, hay que comunicar los siguientes datos a la DGT: nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia y domicilio postal de la persona que conducía tu vehículo.
Estos datos pueden presentarse de manera presencial en cualquier Jefatura, por correo postal o por internet. Esta última opción no está disponible en caso de que el conductor no resida en España o no tenga la licencia de conducir adecuada.
La persona que está obligada a realizar el trámite para la identificación es el titular del coche al que se le ha enviado el requerimiento y cuenta con un plazo de 20 días hábiles desde que se recibe la notificación para completarlo.
Por último, hay que señalar que este procedimiento es gratuito y que, en caso de incurrir en una falta por no colaborar, la sanción no está acompañada de pérdida de puntos en el carnet de conducir.