La DGT se pronuncia sobre los rumores de multa por no llevar mascarilla en el coche
Durante los últimos días se ha venido corriendo la voz de que no utilizar la mascarilla dentro del propio vehículo podía ser motivo de multa. Sin embargo, desde la Dirección General de Tráfico han querido aclarar que estas afirmaciones son incorrectas y que este gesto no es un hecho sancionable.
En un comunicado que la DGT ha compartido en sus redes sociales han explicado que «el uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública» y una medida sanitaria, en la que la DGT no tiene ninguna competencia regulatoria. Por esta misma razón, su no uso «no es una infracción de Tráfico», por lo que no es sancionable ni con multa ni con la pérdida de puntos en el carné de conducir.
📢 En relación con noticias aparecidas sobre denuncias a conductores por no usar mascarilla, #DGT informa
▶️ El uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública. Por tanto, su no uso no es una infracción de Tráfico y NO es SANCIONABLE por DGT, ni con multa ni con puntos. pic.twitter.com/QOa7qbrSkY
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 7, 2021
Este organismo explica que no hay ningún artículo de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, así como de cualquiera de los reglamentos relacionados con la misma, que especifique que el hecho de no llevar la mascarilla o quitársela sea un precepto infractor, razón por la cual no puede ser un hecho sancionable.
Ante las dudas planteadas por algunos usuarios de Twitter en la misma publicación, la DGT especifica que no es necesario llevar la mascarilla dentro del vehículo si el conductor va solo o con alguno de sus convivientes. Sí hay que llevarla cuando se comparta coche con pasajeros que no residan en el mismo domicilio.
Igualmente, la mascarilla es de uso obligatorio en los taxis y otros transportes públicos como el metro o el autobús. Según se detalla en la web de la Presidencia del Gobierno, no hacer uso de los cubrebocas en los medios de transporte público está considerado una infracción leve y será sancionado con 100 euros de multa. Esta información está especificada en los artículos 6 y en el 31.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, que se puede consultar aquí.