Los patinetes eléctricos ya no podrán circular por la acera
Hasta ahora, la lista de infracciones por las que los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, como los patinetes, podían ser sancionados no incluía el circular por la acera. La regulación a este respecto quedaba en manos de las normativas municipales. Pero esta disparidad de reglas en lo que a las aceras se refiere ha quedado zanjada tras el nuevo Real Decreto que ha publicado el Gobierno y en el que se explicitan este y otros cambios relacionados con este tipo de vehículos. Cabe señalar que estos cambios no serán efectivos hasta el 2 de enero del 2021.
Como primer aspecto determinante, los VMP quedan definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición (que excluye los modelos para personas con movilidad reducida) hace que esté prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales.
Al estar considerados vehículos, tendrán que respetar las normas de circulación bajo amenaza de sanción en caso de infracción y tendrán el acceso vedado en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado o en túneles urbanos.
Igualmente, este Real Decreto ha establecido que, para circular, los usuarios de VMP deberán disponer de un certificado que garantice que su modelo de, por ejemplo, patinete cumple con los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional.
Estas especificaciones son las que se recogen en el manual de características del vehículo, así como la identificación, que se aprobará por resolución del Director General de Tráfico.
La obligación de un certificado no afectará a los usuarios de bicicletas con pedaleo asistido, que quedan definidas en el Reglamento de la siguiente manera: «bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia máxima inferior o igual a 250 W que disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o bien si el ciclista deja de pedalear».