¿Pueden multarme por conducir con el codo apoyado en la ventanilla?
Hay ciertas actitudes propias del verano que, al volante, pueden ser castigadas con una multa. Por ejemplo, conducir sin camiseta o con chanclas de playa son infracciones sancionadas y además de ser un peligro para el bolsillo lo son para la seguridad vial.
Sin embargo, hay otra serie de gestos que suelen repetirse de manera inconsciente, por costumbre o comodidad, que aunque no lo parezcan también son sancionables aunque no estén recogidos como faltas en el reglamento.
Uno de estos gestos es sacar el codo por la ventanilla, flexionando el brazo y dejándolo apoyado encima de la puerta mientras se conduce.
Esta postura es más que típica e algunos conductores y, en un principio, no debería entrar en controversia con el reglamento de circulación. Pero, si en algún momento se llega a poner en peligro la seguridad vial por conducir en esta postura, los agentes de tráfico pueden decidir imponer una sanción.
Desde la Dirección General de Tráfico explican que las multas no se imponen por sacar el codo fuera del habitáculo, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción.
Los artículos del reglamento que se tienen en cuenta, entonces, para redactar las sanciones son los siguientes:
Por tanto, conducir en esta postura no es una infracción pero en el caso de los agentes consideren que afecta a la seguridad de la conducción sí que pueden multarnos. Lo más normal es que este tipo de sanción esté motivada por alguna acción temeraria u otro tipo de comportamiento que los agentes puedan considerar un riesgo.