¿Puedo aparcar en mi propio vado?
Un vado permanente constituye una licencia que concede la administración y que permite señalizar un tramo de vía pública que se destina a la entrada y salida de vehículos desde una propiedad.
Así, se prohíbe aparcar y estacionar en esa zona durante los 365 días del año y a cualquier hora con el objetivo de que el propietario del inmueble puede salir y entrar, por ejemplo, de su garaje, taller o finca cuando así lo requiera y sin obstáculos.
Cuando una persona tiene, por ejemplo, un garaje con vado, donde no pueden aparcar sus vehículos otros conductores, una duda muy recurrente es si él mismo puede aparcar su coche en su propio vado.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, sobre el Reglamento General de Circulación contempla que «se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación» cuando «se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente».
De este modo, ser propietario de un vado no da derecho a aparcar en dicho vado, ya que solamente se reconoce el derecho a entrar y salir de esa zona, pero no a aparcar ni estacionar el vehículo en la vía pública.
Por lo tanto, en caso de aparcar el coche a la puerta de un inmueble en propiedad donde hay una señal de vado, la grúa puede llevarse el vehículo del mismo modo que si se tratase de un vado ajeno.