Quién debe hacerse cargo de una multa, ¿el titular o el conductor del vehículo?
Las multas de tráfico suelen dar, per se, verdaderos quebraderos de cabeza. Sin embargo, todo el proceso administrativo que desencadena recibir una sanción puede llegar a complicarse aún más si no se puede discernir entre el titular, el conductor y el conductor habitual del vehículo y quién ha sido el que ha cometido la infracción o debe hacerse responsable de ella.
Para no incurrir en faltas por despistes y saber cómo actuar en cada caso, es importante identificar quién es quién entre estas tres posibles figuras relacionadas con el vehículo y saber cuáles son sus responsabilidades y obligaciones para con él. Según la Ley de Seguridad Vial, se entiende lo siguiente:
Por lo tanto, a efectos sancionatorios, no tienen las mismas responsabilidades los conductores que los titulares, ya que no tienen por qué ser la misma persona en el momento en el que se comete la infracción. Así, el conductor deberá ser quien se haga responsable de la sanción y de hacer frente al desembolso económico.
Por otro lado, el titular del vehículo está obligado por la misma Ley de Seguridad Vial a informar y permitir la identificación de todo lo relacionado con su automóvil. Por lo tanto, en caso de recibir una sanción vía notificación física (por ejemplo, de un radar), deberá ser él quien quien facilite la identificación del verdadero infractor, según explican desde Pyramid Consulting. Igualmente, es obligatorio que haya un conductor habitual asignado al mencionado vehículo, sea o no el titular.
Sin embargo, esto es en lo relacionado con las sanciones por conducción indebida o contra la seguridad vial. Las multas relacionadas con los documentos y otros trámites obligatorios del vehículo, deberán ser respondidas por el titular, sea o no la misma persona que el conductor.