Un juzgado anula una multa al no admitir como prueba suficiente la foto del radar
El recurso presentado por los Automovilistas Europeos Asociados (AEA), solicitando la retirada de una multa de 200 euros y la devolución de 3 puntos del carné de conducir a un conductor que había sido multado por una infracción de tráfico ha sido estimado por el Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
El conductor fue sancionado por, supuestamente, conducir sin cinturón de seguridad y en el momento de recibir el expediente sancionador negó los hechos. Al parecer, una de las de las 225 cámaras (conocidas como foto-cinto) colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras españolas para controlar el uso del cinturón de seguridad captó al supuesto infractor sin el sistema de retención correctamente abrochado.
Esta sentencia, que ha sido recogida por Europa Press, refleja los dos aspectos por los que se ha decidido aceptar el recurso. El primero es quién cursó la denuncia: el el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca. Esta figura pública no está facultada para imponer sanciones de este tipo, por lo que la sanción impuesta adolecía de vicio de nulidad.
Desde el 2013, el Jefe Provincial de Tráfico había delegado las acciones sancionadoras tras una resolución en favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León), que es quien tiene la competencia para sancionar este tipo de sanciones.
El segundo aspecto se refiere a la fotografía del radar aportada como prueba. La jueza ha afirmado que esta imagen no puede ser considerada prueba de cargo suficiente para sancionar al conductor ya que el radar de cinturón se encontraba fuera de control metrológico.
Para tratar de subsanar esta falta de supervisión, Tráfico adjuntó en la denuncia un informe técnico elaborado por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado. Sin embargo, y tal como alegó la AEA, no tenía valor probatorio ya que el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones
La juez Loreto Feltrer, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que pidió la desestimación del recurso, aplicó en este caso el principio de presunción de inocencia «dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada». Según la juez, la presunción de inocencia también debe aplicarse a los asuntos sobre derecho administrativo sancionador, lo que implica que la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanza de los hechos.
Desde Automovilistas Europeos Asociados han celebrado esta sentencia y su presidente, Mario Arnaldo, ha especificado que “constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema ‘foto-cinto’.» Esas sanciones alcanzarían un total de 30.000 por valor de seis millones de euros.