¿Una sanción de 5 pesetas por exceso de velocidad? La evolución de los límites de velocidad en España
Nuestros hábitos de conducción han cambiado con el paso de los años. Sea por el avance de la tecnología y la ingeniería en el campo del automovilismo, por la concienciación sobre seguridad vial o por los cambios en la normativa, ya no conducimos como antes.Y es que desde que se promulgó el primer Código de Circulación español, en 1934, ha llovido mucho. Por aquel entonces, el límite de velocidad solo era impuesto a vehículos dedicados al transporte y estaba fijado en hasta 40 kilómetros por hora. La sanción era de 5 pesetas para quien lo sobrepasara.Es en 1992, año de los Juegos Olímpicos en Barcelona, cuando se implementa el límite de 120 km/h en autovía que dura hasta hoy. Anteriormente había sido de 100 km/h. También se modifica la velocidad máxima permitida en zonas urbanas, pasando de 60 a 50 kilómetros por hora.A excepción del lapso de 4 meses (conocido por la mayoría) que duró la reducción de 120 a 110 kilómetros por hora, promulgada por José Luis Rodríguez Zapatero, el resto se ha mantenido a grandes rasgos igual, salvo para algunos tipos de vehículos, como los pick-up. Aquí se resume la normativa actual, para que no te pillen desprevenido los radares a partir de ahora:- Turismos, autocaravanas de menos de 3.500 kg, motocicletas y pick-ups. La velocidad máxima es carretera convencional es de 90 km/h o de 100 si hay separación física entre los carriles; en autovía o autopista, de 120; en ciudad, de 50; y en vías sin pavimentar, de 30 km/h.– Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. El límite será en mismo en carretera convencional que para el grupo anterior, en autovía o autopista será de 100 kilómetros por hora y en resto de vías, se mantendrán los 50 y 30 km/h.– Camiones, furgonetas, vehículos articulados o con remolque y otros tipos. En carretera convencional, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora y en autovía, de 90.– Bicicletas y ciclomotores. Estos no pueden circular ni por autovía ni por autopista. En caso de hacerlo por carretera, esta deberá tener un arcén lo suficientemente ancho para circular y la velocidad permitida para ambos será de 45 km/h. Las bicis sí que tienen permitido recorrer algunas autovías.– Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Solo podrán transcurrir por vías permitidas, como carreteras convencionales, y lo harán por el arcén. Su límite en estas está fijado en 70 km/h. En el resto de zonas, deberán respetar los límites de 50 y 30 km/h.
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